Iniciativa para que el IFE organice elecciones estatales
DIP. EDUARDO DE LA TORRE JARAMILLO INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE SISTEMAS DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO ALTERNATIVA.
El suscrito, Diputado Federal a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable pleno, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Reflexionar sobre la Soberanía, en el contexto actual, es un ejercicio que debe realizarse cotidianamente. Este “poder de mando y dirección en última instancia, caracterizado por su unidad, individualidad, centralidad, inalienabilidad e incondicionalidad (…) está relacionada con la esencia de la política: el orden en el plano interno; la guerra en el plano externo”. En base a este concepto, la Soberanía cuenta con tres objetivos básicos:
“a) la transformación de la fuerza bruta (Macht) en dominio (Herrschaft), b) la conversión del poder de hecho en poder de derecho y, c) la asignación proceso político de una estructura normativa capaz de proporcionar la conjugación de estabilidad con cambio y legalidad con legitimidad”[1].
Por consiguiente todas nuestras instituciones deben regirse por el mismo principio de Soberanía que permita explicar la aparición del Estado, pues en virtud de ella el pueblo decide unirse y adoptar determinada forma de gobierno, nombrando en consecuencia sus gobernantes.
Es por ello, que se deben establecer prerrogativas inherentes a la soberanía del Estado, es decir, disposiciones constitucionales que le convengan, siempre que no sean contrarias a las garantías que la propia Constitución le otorga[2].
Uno de los problemas que enfrenta la Soberanía en nuestro país es el de la distribución de competencias, tanto a nivel nacional como estatal. Las frágiles soberanías locales enfrentan un gran reto: su gobernabilidad; ya que pueden ser consideradas como menores de edad, por que carecen de un sistema de fiscalización eficaz y, reciben la mayor parte de sus recursos de la federación, es decir, gobiernan con dinero federal y en consecuencia su soberanía financiera es limitada. Al preguntarse ¿quién es el soberano en nuestro sistema constitucional?, José María de la Garza responde: “Por un lado, el artículo 39 señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Por otro lado, el artículo 40 habla de estados libres y soberanos. Sin embargo, la doctrina tradicional de la soberanía nos dice que la soberanía es indivisible.
Como consecuencia de ello, no puede haber dos titulares de la misma en el territorio de un Estado. Como bien se sabe, esencial a la "soberanía" es la noción de que ésta es indivisible. ¿Quién es el soberano entonces, el pueblo o los estados?” “La respuesta que ha dado la doctrina constitucional nacional consiste en distinguir entre la titularidad y el ejercicio de la soberanía.
Se dice así que la titularidad de la soberanía es única, y que corresponde al pueblo, mientras que el ejercicio de la soberanía corresponde a los poderes de la Federación y a los de los estados, atento a lo dispuesto por el artículo 41 constitucional. ”“
El titular de la soberanía es, entonces, único. No así los sujetos a quienes corresponde el ejercicio de la soberanía. Esos sujetos son órganos públicos, y están definidos en dos órbitas, la de la Unión, y la de los estados. Esto quiere decir que, sin ser titulares de la soberanía, la Federación y los estados ejercen la soberanía por medio de sus poderes constitutivos, dentro de los límites que marca la propia Constitución general. En ese sentido, creo yo, es como debe entenderse la soberanía de los estados: como la capacidad de ejercicio de una serie de facultades cuya titularidad corresponde no al estado mismo, ni por supuesto a la Federación, sino al pueblo mexicano.”[3]
En este sentido, elevar la calidad de la democracia en nuestro país ha producido diversos cambios en las instituciones del Estado como la relación más estrecha y equilibrada entre los poderes y las entidades federativas; en nuestro actual contexto el Poder Legislativo mexicano, tanto federal como local ha tenido que adecuar sus estructuras y actividades, acercándose a todos aquellos actores que colaboran en su transformación.En la nueva situación política la democracia no es un simple formulismo vacío; “no es la forma, no es el número, no es el instrumento”. Es decir, por el contrario, “una doctrina de fondo y una técnica; no mera técnica, sino técnica para la realización de principios y valores éticos[4]”.
El olvido de esos principios y valores y el empleo de técnicas inadecuadas, han sido causa decisiva de una crisis en la democracia. La democracia es importante para resolver los problemas sociales, políticos y económicos de nuestro siglo.En México “la democracia debe ser un régimen político exigente”, ya que no solo exige comportamientos coherentes con los objetivos definidos a través de la libre competencia electoral.
Es exigente, sobre todo, porque quiere que esos comportamientos tengan un funcionamiento ético, de moralidad pública, de respeto a los principios críticos, la democracia no es un régimen político privado de un cuerpo de principios éticos y basados de relativismo absoluto.[5]
Sin embargo, de acuerdo a World Democracy Audit (Auditoria Mundial de la Democracia), México ocupa el lugar 61 en la lista general de la democracia en el mundo. En cuanto a los derechos políticos de los mexicanos, la evaluación hecha por Freedom House y publicada en 2006, le da a nuestro país el nivel 2, que es alto, pero es el que se tenía desde antes de la llegada de Vicente Fox Quesada a la presidencia en el 2000. Con respecto a las libertades civiles, el reporte de Freedom House señala una tendencia decreciente (3) en relación al año 2000, mientras que los índices de corrupción y libertad de prensa ubican a México en los sitios 57 y 68, respectivamente, en la tabla general.[6]
Por otra parte el sistema electoral es el pilar institucional de la democracia, para ello se requiere de un sistema de representación que evite la existencia de un estado con pretensiones de monopolios y facultades expropiatorias ilimitadas.
Se necesita un sistema electoral fiable, que realmente haga cumplir las garantías fundamentales de sus gobernados. Para ello, es preciso aplicar al sistema electoral un equilibrio adecuado, justo y equitativo, creando así una condición necesaria para la construcción de un Estado de derecho.
Al efecto Luigi Ferrajoli afirma: “La democracia está en riesgo debido a que la sujeción del poder a la ley esta en crisis: la primera crisis de legalidad, expresada en la ausencia o en la ineficacia de los controles y de la ilegalidad del poder; la segunda en la inadecuación estructural de las reformas del Estado de derecho y; la tercera en la crisis del Estado nacional, que se manifiesta en el cambio de los lugares de la soberanía, en la alteración del sistema y, por consiguiente, en el debilitamiento del constitucionalismo[7]”, las tres crisis amenazan la democracia por que la subordinación del poder a la ley no opera adecuadamente y es en ella donde se funda la soberanía popular y el Estado de derecho.
En tal sentido, los procesos electorales locales no muestran el nivel democrático alcanzado por nuestra sociedad y para lo cual fueron creadas nuestras instituciones.
En este contexto la dimensión electoral es de primordial importancia para comprender el paso de un autoritarismo sustentado en un partido hegemónico a una democracia con elecciones libres y competitivas, con posibilidad de alternancia.
Es importante señalar como antecedentes, que hasta mediados del siglo XX (1918-1945), los municipios eran los encargados de organizar las elecciones, registrar candidatos, imprimir boletas, instalar y ubicar casillas, calificar la elección, e inclusive expedían credenciales, rigiéndose con la Ley para la Elección de Poderes Federales de 1918, la cual establecía que, además de los ayuntamientos, la sociedad estaba encargada de realizar la elección. Hacia el año de 1946, se centraliza la organización de las elecciones con la creación de la Ley Federal Electoral. Es aquí cuando se intenta la modernización del sistema electoral, por lo tanto es pertinente utilizar la clasificación realizada por Juan Molinar Horcaditas[8],
a) preclásica (1946-1963), b) clásica (1963-1976), y c) postclásico (1976-1985) Podríamos afirmar que este proceso se ajusta bien a lo que O’Donnell y Schmitter han dado en llamar “autoritarismo liberalizante” o “dictablanda”, en los cuales los gobernantes autoritarios pueden tolerar y hasta promover la liberalización en la creencia de que, al abrir ciertos espacios para la acción individual y colectiva, pueden aliviar diversas presiones y obtener información y apoyo necesarios sin alterar la estructura de autoridad, o sea, sin tener que dar cuenta a la ciudadanía de sus acciones o someter al resultado de elecciones libres y competitivas su pretensión a gobernar[9].
En ese sentido, en 1989, después de los cuestionados comicios de 1988, se emprendió una nueva reforma a la Constitución y en agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) el cual dio lugar la creación del IFE como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba supeditada a los poderes Ejecutivo y Legislativo ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.
Es por ello, que el papel del Poder Legislativo Federal y Local pueden jugar un papel decisivo en el fortalecimiento del federalismo democrático, si asumen la responsabilidad política en un proceso de consolidación de la democracia mexicana. Si bien es cierto que la transición democrática culminó por la vía de la alternancia política del año 2000, también es cierto que falta todavía diseñar y fortalecer las instituciones del Estado que le darán estabilidad y continuidad al nuevo régimen democrático.
La reforma del Estado aparece, entonces, como un expediente inaplazable en el corto y mediano plazo.En consecuencia un nuevo federalismo democrático supone no solamente una nueva distribución funcional y territorial del poder, sino también un asentamiento de esas atribuciones constitucionales en instituciones previamente democratizadas en los tres niveles de gobiernos[10].
El poder Legislativo Federal puede contribuir a asentar las bases de esta reforma y convertirse en un actor central, estableciendo: la federalización a los institutos estatales electorales y la distribución de recursos destinados a dichos organismos.
Debido a que el federalismo es una decisión política fundamental en la que coexisten tres niveles de competencias de gobierno y de normatividad: federal, estatal y municipal. Aunque en estricto sentido la fórmula federativa se compete de dos elementos: gobiernos estatales (suscriptores del pacto federal) y gobierno federal (producto del propio pacto)... Que en consecuencia establece una fórmula de división vertical de poder, que implica un complejo sistema de competencias, autonomías, delegaciones, coordinaciones, y cooperación...” [11]
De la anterior exposición puede observarse la necesidad que existe de una verdadera relación entre los tres niveles de gobierno, para un eficaz funcionamiento de un sistema Federal y Estatal.
Por ello, es importante impulsar las transformaciones que nos permitan transitar hacia una normalización política y electoral que culmine en la consolidación democrática y fortalecimiento institucional electoral.
Lo cierto es que el rumbo electoral es muy importante, como lo es el financiamiento a partidos políticos federales y locales, es por ello, que se requiere una reestructuración en las instituciones y la oportunidad para aprovechar e impulsar algunos cambios importantes, pero además actuar sobre otros en la incidencia electoral y política para nuestra vida nacional.
La falta de atención respecto a los ajustes necesarios en el sistema electoral no, debería ser tomada con ligereza si recordamos la crisis actual en la que se encuentran los partidos políticos en el mundo entero, lo que no es ajeno a nuestro país.
México esta obligado a establecer los mecanismos idóneos para reestructurar su sistema electoral. Además se necesita vivir de una vez por todas en una realidad institucional y previsible.Actualmente los montos designados a los Institutos Estatales Electorales son excesivamente elevados.
Tan solo este año en las catorce elecciones ordinarias y una extraordinaria (Jalisco) se destinaron las siguientes cantidades:
| INSTITUTOS ESTATALES ELECTORALES 2007 | ||
| 1. | AGUASCALIENTES | $95,410,000.00 |
| 2. | BAJA CALIFORNIA | $202,319,197.00 |
| 3. | CHIAPAS | $87,176,000.00 |
| 4. | CHIHUAHUA | $190, 992,300.00 |
| 5. | DURANGO | $133,984,965.00 |
| 6. | MICHOACÁN | $ 200,056,133.00 |
| 7. | JALISCO* | $71,771,800.00 |
| 8. | OAXACA | $254,215,612.07 |
| 9. | PUEBLA | $245,292,499.32 |
| 10. | SINALOA | $130,255,106.00 |
| 11. | TAMAULIPAS | $69,912,075.00 |
| 12. | TLAXCALA | $105,000,000.00 |
| 13. | VERACRUZ | $245,292,499.32 |
| 14. | YUCATÁN | $132,700,000.00 |
| 15. | ZACATECAS | $190’922,909.00 |
| $1,773,329,753.71 Total de Montos designado a los Institutos Estatales Electorales en 2007.[12]* Jalisco: Ayuntamiento de Tuxcueca (Elección Extraordinaria). | ||
En este contexto, la presente iniciativa tiene como propósito que se prevea dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que todas las elecciones sean organizadas por el Instituto Federal Electoral, es decir, que exista una federalización de las elecciones entre el Instituto Federal Electoral y los Institutos Estatales Electorales.
Ya que dicha Institución, en general ha demostrado que cuenta con los medios suficientes, y que se tiene confianza de la ciudadanía y de los principales actores políticos, cosas que no suceden con otros órganos electorales, toda vez que se invierten millones de pesos por cada elección local ó bien son designados para sus intereses personales, que bien podrían ser destinadas para su desarrollo económico y social de dichas entidades que se encuentran sumergidas en la pobreza, desigualdad y falta de oportunidades.
La duplicación de las estructuras electorales a nivel federal y a nivel local, no parece tener mucho sentido si se revisan los calendarios electorales, mismos que mantienen durante un buen tiempo ociosa a la estructura electoral de ambos niveles[13].
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO: Se adiciona una fracción V, al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I… II…a)… b)… c)… III… IV… V. El Instituto Federal Electoral en su desempeño de sus funciones deberá establecer las medidas y mecanismos necesarios para eliminar la duplicación de funciones electorales ante los Institutos Estatales Electorales, adoptando para ello un sistema federalizado, que organicé, vigile y resguarde las elecciones federales, estatales y municipales. La aplicación de las normas del párrafo anterior corresponderá únicamente al Instituto Federal Electoral, en coordinación, apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
ARTICULO SEGUNDO: Se reforma la fracción IV, del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. ... ... Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: I a la III… IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de la Federación, para organizar y calificar los comicios de las elecciones de los estados y de los municipios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; V a la IX… ... ... ... ... ... ... ...
ARTICULO TERCERO: Se derogan los incisos b, c, d y e, de la fracción IV, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I…a)… b)… II… III…. IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a)... b) (Se deroga). c) (Se deroga). d) (Se deroga). e) (Se deroga). f)...g)... h)...i)... V...VI...VII…
ARTICULO CUARTO: Se adiciona una fracción 4, al artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos: Artículo 691. Son fines del Instituto:a)…b)…c)…d)…e)…f)…g)… 2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 3. Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. La desconcentración será base de su organización: 4. Instituir un sistema federalizado en todo momento, para eliminar la duplicación de funciones electorales ante los Institutos Estatales Electorales.
ARTÍCULO QUINTO: Se reforma el inciso e, de la fracción I, del artículo 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:a)…b)… c)… d)… e) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de la Federación para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las elecciones de los estados y de los municipios, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernadores, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de diputados locales y de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos o de los titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el Tribunal Electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de la elecciones, y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;f)… g)… h)… II a la XV…
ARTÍCULO SEXTO: Se reforma el inciso d, de la fracción 2, del artículo 3, de la Ley General de Sistemas de Impugnación en materia Electoral, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 3 1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:a)… b)…2. El sistema de medios de impugnación se integra por:a)…b)… c)… d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades de la Federación, en los procesos electorales de los estados y de los municipios, ye)…
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Los constituyentes locales adecuarán el texto de su Constitución a la presente reforma. Dado en el Salón de Sesiones a los veinte nueve días del mes de marzo de 2007. Atentamente Diputado Eduardo de la Torre Jaramillo.
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